Compra de viviendas con Bitcoins

           Esta pregunta es tremenda, y lo primero que se me antoja  imprescindible es matizar la fecha de este escrito, hoy es 22 de marzo de 2021, año 3º de la pandemia. Y lo digo por las previsibles y necesarias legislaciones sobre la materia, a la que nuestro ordenamiento no puede mantenerse ajeno por más tiempo, pues a riesgo de equivocarme creo que esta u otras formas de monetización o de valor intangible han llegado para quedarse y que precisamente ahora en ese punto de ebullición del asunto y de falta normativa es cuando vendría de perlas que se regulase para evitar abusos, engaños y sobre manera de “burbujas” que atrapen a los incautos o a los crédulos.

           A este día se puede afirmar que el Bitcoin o cualquier otra criptomoneda ES UN ACTIVO PATRIMONIAL INMATERIAL DESPROVISTO DE LA CONSIDERACION LEGAL DE DINERO, y es opinión por el momento de nuestro Tribunal Supremo, ejemplo: STS326/19 Sala de lo Penal.

           Dicho esto, muchos podréis decir que conocéis multitud de establecimientos físicos, o comercios online que aceptan “Criptomonedas” y es cierto, lo que no desvirtúa lo antedicho. Vamos a aclararlo.

           Si un concesionario me permite “compra” un coche con Bitcoins, puede ser cierto, pero porque el propietario del concesionario de por bueno ese pago, pero al fabricante le tendrá que pagar el vehículo en Euros o en la moneda que proceda, y tendrá que liquidar los impuestos igualmente en euros.

           La realidad es que en este caso, no estaría comprando un coche con Bitcoins, “ESTARIA CAMBIANDO UN COCHE POR BITCOINS”  y no es lo mismo, sería tan legítimo decir que yo compro el coche con Bitcoins como que el vendedor compro Bitcoins con un coche. ¿ O NO ?

           Pues esta conversación, que parece de besugos, no lo es tanto, y la Hacienda Pública opina mayormente lo mismo, y entiende que hay dos ventas, que EXISTE UNA PERMUTA de bienes muebles, con lo cual ambos deberán liquidar impuestos por sus respectivas adquisiciones.

           Entonces, esto nos lleva a las transacciones de toda la vida, donde te cambio un carro  por una vaca, una bici por una tele… trueque. Nos aleja del concepto de compra, donde “con dinero” adquiero un bien y solo existe una trasmisión.

           Hablando ya del caso concreto de los inmuebles, tras consultar con varios compañeros y algún Notario, acabamos en este mismo punto, y es que si ambas partes están de acuerdo en “cambiar” un inmueble por Bitcoins, son bien libres de hacerlos, siempre con la salvedad de la existencia de los vicios del consentimiento, motivo por el cual se indicaba la conveniencia de incluir una valoración de ambos activos en la escritura.

           Pero realmente se ha producido una PERMUTA donde uno vende un inmueble a cambio de Bitcoins y el otro vende Bitcoins a cambio de un inmueble, y el Sr Notario F.J.N.C con intención didáctica me indicaba, “imagínate que en vez de Bitcoins, es un Ferrari” todos lo entendemos bien, uno vendería un inmueble y adquirirá un Ferrari y viceversa. No discutimos que existen dos transacciones.

           Entonces, ojo, al comprar inmuebles con bitcoins deberá liquidar el impuesto Trasmisiones Patrimoniales, que como sabemos será distinto en función de la cuantía de la trasmisión y del territorio donde se realice y por otra parte quien adquiere los Bitcoins, el Ferrari o lo que sea deberá también liquidar también el ITP por la compra, este donde tenga su domicilio fiscal ( que sería motivo también de su explicación, pues no tendría por qué ser la misma administración que la del inmueble)

 

            Ejemplo, en Asturias una vivienda se vende en 100. 000 euros y deberá pagar un IPT del 8% quien la adquiere, si bien el adquiriente entregó Bitcoins a cambio de la vivienda por una valor de acuerdo entre las partes de 100.000 euros, deberá pagar, el vendedor de la vivienda, un 4% del IPT correspondiente para bienes muebles en el Principado de Asturias. Todo ello sin olvidar que los valores que se aporten pueden ser comprobados por la administración tributaria del territorio correspondiente.

 

            Y nos pongamos como nos pongamos, LA HACIENDA TERRITORIAL PUBLICA CORRESPONDIENTE NO NOS ACEPTARA LOS BITCOINS COMO MEDIO DE PAGO DE LOS IMPUESTOS, eso como norma general ya que “negociando” si acepta el pago de deudas o impuestos con bienes inmueble o muebles de interés cultural, artístico, patrimonial… como excepción.

 

            Y tras leer esto, alguno podrá decir, con razón, que pueda conocer casos o situaciones en que no ha sido así, CIERTO, no hay más que ver la multitud de páginas de venta de artículos de segunda mano que existen y “de momento” no tengo constancia de que se estén investigando esas transacciones entre particulares, que están sujetas al ITP (art 7). Pues lo mismo puede estar sucediendo con las compras en Bitcoins.

 

            Insisto mucho en la necesidad de repasar la fecha de este artículo «Comprar inmuebles con bitcoins», no sea que ya no sirva de nada.