El IVA en las reformas

 

            Con este asunto de la pandemia, la gente se ha vuelto loca con el tema de las reformas, ciertamente las largas estancias encerrados durante el confinamiento han hecho que revisemos nuestra forma de relacionarnos con nuestro propio hogar y a valorar más su estado y sus calidades, no tiene nada de extraño. Imaginemos a alguien que tiene un vehículo, un utilitario que utiliza esporádicamente para trayectos cortos de carácter urbano y poco más, que de repente empezase a viajar a diario, grandes distancias y por carreteras exigentes, es fácil entender que esa persona se preocupara más por el estado y la calidad de su vehículo. Pues en este caso lo mismo.

            Durante la fase más dura del confinamiento, en la primera mitad del año 20, las obras de reforma quedaron imposibilitadas y ya no solo se acumuló el trabajo interrumpido con el que en situación normal se hubiera creado sino que se le añadió el generado por eso meses de confinamiento y la precaución o previsión de muchos de realizar esas obras o mejoras por si acaso llegase otro confinamiento para tener ya la vivienda preparada o a gusto de los futuros confinados. Todo junto generó y aún perdura un boom de las reformas del hogar, caldo de cultivo por otra parte para los desalmados, los incompetentes, y los oportunistas.

            Pues por no alargar mucho esta pequeña reflexión,  debido a esta fiebre reformista surge un asunto que no es menor y que es el de LA FISCALIDAD DE LAS REFORMAS, concretamente el IVA de las facturas y por ser más concretos EL TIPO DE IVA APLICABLE A LAS FACTURAS POR REFORMAS EN LA VIVIENDA.

            Ciertamente hay un desconocimiento absoluto sobre este tema tanto por parte de los usuarios como de los profesionales y en mi mesa tengo ya dos expedientes sobre este tema y parece que la previsión es que habrá muchos más en breve ya que hacienda está entrando a revisar esas facturas.

           Para comenzar indicar que la materia viene regulada actualmente por la LEY 37/1992 DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO que como imaginareis es una ley que se modifica y actualiza constantemente, la última a fecha de hoy 30 de mayo de 2021 es la revisión de 1 de enero de 2021.

           Muchos profesionales están facturando el IVA en sus facturas por reformas en viviendas al 10% en aplicación del tipo reducido del impuesto y NO SIEMPRE SE PUEDE APLICAR EL TIPO REDUCIDO DEL 10% Y DEBERA FACTURARSE AL 21%.

           Para poder aplicar el tipo del 10% deben de cumplirse los siguientes requisitos:

1º.- Que el destinatario sea una persona física y la vivienda objeto de la reforma este destinada a uso particular, no es aplicable a profesionales o actividades profesionales.

2º.- Que el inmueble tenga al menos dos años de antigüedad, es decir una reforma en una vivienda nueva no se puede facturar al 10% (no es tan raro en una vivienda nueva hacer cambios en baños, cocinas…)

3º.- OJO A ESTO, que el empresario o profesional que realiza la obra no aporte materiales para su ejecución (ladrillos, pintura, arena….) por más del 40% de la base imponible de la operación.

           Hacienda entiende que “son materiales aportados por el empresario aquellos bienes corporales que en ejecución de dichas obras quedan incorporados materialmente al edificio de manera directa o previa trasformación”

           Por poner un ejemplo práctico, si llamo a un pladurista para que me haga un trasdosado para dejar cámara en toda la casa a fin de evitar humedades (es un ejemplo) y la factura final asciende a 15.000 euros más IVA y se desglosa en materiales 8.000 euros y mano de obra 7.000 euros, el IVA de esta factura no puede ir al tipo reducido del 10% sino que necesariamente debe ir al 21%, la diferencia no es broma, son 1650 euros de diferencia que debe soportar el consumidor.

            En este mismo ejemplo, si la factura se desglosase en materiales 5.000 euros y mano de obra por 10.000 euros, el tipo aplicable a la factura del profesional seria del 10%.

           Por si no ha quedado bien claro y en evidente prueba de que no me invento cuanto digo, aquí os adjunto el link a la página web de la Agencia Tributaria donde lo explica en estos términos:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Tipos_reducidos_en_obras_en_viviendas.shtml

           Pues lo dicho aquí y en el video, tengamos cuidado con este tema ya que Hacienda si lo está mirando y además podemos estar afectando de manera perjudicial a los usuarios haciéndoles pagar de más un IVA que no van a recuperar.