Prohibición de mascotas por parte de la comunidad de propietarios.

  Pocas veces resulta tan sencilla de resolver una controversia y a la vez tan compleja, la respuesta rápida y cierta es NO, la comunidad de propietarios no puede prohibir a los copropietarios tener mascotas en su propiedad.

  A partir de una respuesta tan sencilla podemos profundizar y retorcer los argumentos y la casuística hasta el infinito. Ejemplo, un Gran Danés (perro) es tan mascota como una Tortuga Enana de Agua o que un pez de acuario.

  En primer lugar tenemos que diferenciar la relación de la Comunidad de Propietarios con los partícipes de la comunidad y otra es la relación entre un propietario y un inquilino, es decir no podemos confundir una limitación pactada entre un arrendador y un arrendatario con una prohibición genérica de la Comunidad de Propietarios.

  Y es que entre el arrendador y el arrendatario han podido pactar que no se tengan mascotas en la vivienda y apriorísticamente obliga a las partes, y no es del todo pacifica esta afirmación pues hay sentencias que consideran NULA DE PLENO DERECHO esa cláusula prohibitiva, aunque habría que entrar al detalle de cada contrato para llegar a esa conclusión y lo cierto es que la colección de sentencias más modernas que he encontrado están dando por válidas las clausulas limitativas del uso de los inmuebles arrendados en materia de mascotas.

  Entrando en la materia concreta de la comunidad de propietarios, es cierto que los estatutos de muchas comunidades pueden recoger este tipo de limitaciones y toda vez que los propietarios las aprobaron es lógico pensar que se sometan a ellas, incluso los compradores posteriores “manifiestan en la notaria conocer los estatutos de la comunidad de propietarios y acatarlos” incluso cuando se dispone de ellos se incorporan a las escrituras. Es una de esas cosas que está cayendo en desuso en las firmas notariales. Así que supuestamente todos los propietarios de un inmueble con una limitación de este estilo han sido conocedores y consentidores de esta prohibición.

  La realidad es diferente, en la inmensa mayoría de los casos, los estatutos son heredados de la división horizontal realizada por el promotor hace muchos años y no fruto del consenso de los vecinos y los segundos y ulteriores propietarios no conocen ni han tenido siquiera en su poder los citados estatutos y a mayores y es la razón fundamental, dichas clausulas, aun puestas y pactadas, atentan directamente contra el artículo 33 de la Constitución que determina el derecho a la propiedad privada (con el despliegue de garantías que ello supone) y la no privación de los bienes y derechos (solo limitable por el interés social y la utilidad pública). Humildemente entiendo que no se puede justificar en el interés social o la utilidad pública que yo no pueda tener en mi casa un Conejito de Indias o un Hámster.

  Ahora es cuando alguno pensara, claro, pero no es lo mismo un Hámster que un Orangután o que un Rottweiler, y digo yo un Camello, un Delfín… pero ¿dónde está el límite?, ¿Quién acota o donde viene acotado el termino mascota?

  La respuesta es otra, lo que sucede es que estas cláusulas están “prejuzgando” el comportamiento de las mascotas, previendo que harán ruidos, que ladraran, que ensuciaran, que atacaran a los vecinos… eso es otra cosa distinta. Entonces la comunidad de propietarios deberá prohibir hacer ruido a deshora, ensuciar espacios comunes, agredir a los vecinos… ello seas mamífero o reptil, ladrador o parlante, cuadrúpedo o bípedo implume.

  La Comunidad puede regular el uso de espacios comunes, ojo, espacios de desahogo y de ocio no de los de uso necesario. Si podrá limitar que las mascotas accedan a la zona de piscina, igual que puede limitar que los niños jueguen al balón en zonas no habilitadas para ello, se puede prohibir comer o beber en determinadas zonas de ocio de la comunidad, puede prohibir el nudismo en las zonas comunes… Pero intramuros de cada casa no se justifica prohibición alguna distinta de las que regula la ley.

  En materia concreta de la tenencia de Mascotas las limitaciones son las que impone la ley y concretamente aquellas relativas a Animales peligrosos, animales exóticos, especies protegidas, razas de interés cinegético y más recientemente la normativa aplicable sobre bienestar animal.

  Ahora bien si en la comunidad de Propietarios, una mascota ( o un persona) molesta (muchísimo) la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 7º.2 limita a los propietarios y ocupantes de los inmuebles en el desarrollo de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Ello autorizaría al Presidente de la comunidad a “reñir” a ese vecino y a pedirle que cese en lo que esté haciendo, y si persiste, la Junta de Propietarios podrá aprobar el inicio de la Acción de Cesación contra ese vecino.

  Y fijaros, en caso de extrema irresponsabilidad del vecino la Orden de Cesación que dictara el juez podría llegar a privar del uso de la vivienda como máximo durante tres años o en caso de que fuera un arrendatario de extinguir el contrato de arrendamiento. Lo que viene a reforzar la protección Constitucional sobre la propiedad privada.

  Incluso la posibilidad de prosperar la Acción de Cesación, es muy limitada, es materia de Amparo y termina en el tribunal Constitucional con todo el recorrido que ello conlleva.

  Como ejemplo os incorporo una sentencia reciente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria de 18 de octubre de 2018, de un caso de Acción de Cesación precisamente por las molestias que suponen las mascotas para los vecinos. En este caso prosperó la Acción pero es sencilla de leer y está redactada de una forma muy legible y con vocación didáctica.

  Hay diversas sentencias, una reciente en Canarias, sobre las limitaciones del uso en las zonas comunes, concretamente esta obligaba a sacar a las mascotas por la puerta del garaje, otra obligaba a los vecinos a utilizar el montacargas con las mascotas y a daba preferencia de uso a los vecinos que no quisieran compartir espacio en el ascensor con mascotas… en ambos casos la comunidad de propietarios ganó, pero en ninguno podría prohibir usar el ascensor o vías de acceso al inmueble, y en ningún caso podría regular de manera arbitraria pero ni para mascotas ni para personas.

  En resumen, en el video que os acompaño se expone de una manera más amable el asunto, pero la idea es la misma, la convivencia entre vecinos tiene límites y los espacios comunes deben acomodarse al uso para el que fueron concebidos sin que la regulación de su uso pueda resultar discriminatoria ni arbitraria. Ahora bien de puertas adentro de cada vivienda las únicas limitaciones son las que impone la ley.